US$ 6.432 MM es la suma de las tres etapas de inversión que declara la unión transitoria de Tecpetrol S.A. y Gas y Petróleo del Neuquén S.A. (GyP) para Los Toldos II Este, en Vaca Muerta. La Resolución 1771/2026 del Ministerio de Economía aprueba ese plan dentro del RIGI. La resolución no consigna el total; figuran los montos por etapa. Los montos por etapa se tratan también en Vaca Muerta: qué capex se publica y qué no.
Resolución 1771/2026, publicada el 9 de octubre de 2026.
Qué se aprobó y quién lo ejecuta
- ¿Qué acto formaliza el proyecto? La resolución aprueba la adhesión al RIGI como Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo (PEELP), en el sector Petróleo y Gas, y aprueba el plan de inversión.
- ¿Quién es el titular? El Vehículo de Proyecto Único es la UT Tecpetrol S.A. Gas y Petróleo del Neuquén S.A. UT RIGI Los Toldos U.T.E. La solicitud se presentó el 20 de marzo de 2026. El reparto de participaciones entre los socios no figura en el texto consultado: dato no publicado.
- ¿Qué base normativa se invoca? La ley 27.742 crea el RIGI. El decreto 105 del 18 de febrero de 2026 amplió las actividades del sector de petróleo y gas e incorporó la explotación y producción de nuevos desarrollos costa adentro. Sin ese decreto, el objeto principal del proyecto no encajaría en el régimen.
Dónde y qué se construye
- ¿Cuál es el área? Los Toldos II Este queda en el departamento Pehuenches, provincia del Neuquén, en la porción norte de la Cuenca Neuquina. Tiene 78 km2.
- ¿Cuántos pozos y con qué diseño? El plan prevé 380 pozos horizontales nuevos, perforados en pads de cuatro sondeos y con ramas laterales de 2.700 m en promedio.
- ¿Qué infraestructura de superficie incluye? Una Planta Central de Tratamiento con capacidad proyectada de 70.000 bbl/día de petróleo y 3.600.000 Sm3/d de gas natural. A esto se suman un oleoducto, un gasoducto para el gas asociado, obras de agua, infraestructura eléctrica, caminos y campamentos.
- ¿Capacidad de planta equivale a producción? No. La resolución consigna capacidad proyectada. La curva de producción por año no figura en el texto consultado: dato no publicado.
Cronograma y desembolso por etapa
- ¿Cuánto y cuándo en la primera etapa? Va del 1° de noviembre de 2024 al 28 de febrero de 2027, con USD 1.635.000.000 (US$ 1.635 MM). Cubre la Planta Central de Procesamiento, oleoductos y gasoductos, y 16 pozos.
- ¿Y en la segunda? Va del 1° de marzo de 2027 al 30 de junio de 2029, con USD 1.268.000.000 (US$ 1.268 MM). Destina el monto a ampliar la planta hasta 70.000 bbl/d y a perforar 91 pozos adicionales.
- ¿Y en la tercera? Va del 1° de julio de 2029 a 2054, con USD 3.529.000.000 (US$ 3.529 MM). Financia los últimos 273 pozos y las instalaciones para el desarrollo total del campo.
- ¿Cierra la suma? Sí. 1.635 + 1.268 + 3.529 da 6.432 (US$ MM), y 16 + 91 + 273 da 380 pozos. La resolución también registra que cada etapa supera por sí sola el mínimo de USD 1.000.000.000 previsto para los PEELP.
Compromisos de inversión y plazos
- ¿Qué mínimo se exige? Para los PEELP, el mínimo es USD 2.000.000.000. La fecha límite para cumplirlo es el 31 de agosto de 2027.
- ¿Qué debe acreditarse en los dos primeros años? El VPU debe haber completado inversión en activos computables igual o superior al 20% del monto mínimo. La UT declaró USD 1.182.281.332 para el primer año y USD 577.933.468 para el segundo, un total de USD 1.760.214.800.
- ¿Cuál es la fecha de adhesión? El 9 de septiembre de 2026. Ese día la solicitante presentó la documentación rectificatoria, tras el decreto 868/2026. Un cronograma de auditoría parte de esa fecha, no de la del anuncio.
Trámite y controles
- ¿Quién recomendó y quién informó? El Comité Evaluador recomendó aprobar el proyecto en el Acta N° 27 del 20 de agosto de 2026. Intervinieron el BCRA, la Procuración del Tesoro y la Autoridad Nacional de la Competencia, sin objeciones a la viabilidad de la solicitud. La Secretaría de Energía emitió un informe técnico favorable.
- ¿Qué agrega el decreto 868? El decreto 868 del 3 de septiembre de 2026 designó al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto como autoridad de aplicación de la ley 26.659. Ese ministerio concluyó que no se advierte que el VPU ni sus participantes hayan incurrido en las conductas prohibidas por el artículo 2.º de esa ley.
- ¿Cómo se mide la producción atribuible? La resolución considera técnicamente consistente el esquema de back allocation con medidores multifásicos. La Secretaría de Energía, o quien ella delegue, fiscaliza el cumplimiento de la ley 27.742 y su reglamentación.
Qué muestra la resolución a proveedores y financistas
- ¿Hay plan de proveedores? La UT presentó el plan de desarrollo de proveedores previsto en el decreto 749/2024. Su contenido, los volúmenes y los rubros no figuran en el texto consultado: dato no publicado.
- ¿Qué beneficios usará? La UT indicó que prevé usar los beneficios cambiarios del artículo 198 de la ley 27.742. La resolución aprueba además un listado de mercaderías importables bajo la franquicia del artículo 190, que remite a un documento del expediente y no se reproduce.
- ¿Cómo se resuelven las controversias? La UT, sus socios y accionistas aceptaron los mecanismos del inciso b del artículo 221 de la ley 27.742. Para un contrato de financiamiento, este dato define el foro de disputa.
- ¿Se prestan servicios a terceros? El objeto aprobado incluye tratamiento, procesamiento, almacenamiento y transporte de petróleo, gas y agua de terceros. Las tarifas y la capacidad disponible para terceros son dato no publicado.
Redacción: evaluación editorial
Puntos nuevos no: la primera línea obligatoria es la siguiente.
Los puntos siguientes no se derivan de los actos y son una evaluación de la redacción. Cómo leer una cifra de anuncio frente a la del acto se explica en Cómo leer un anuncio bajo el RIGI: capex declarado y capex confirmado.
- La tercera etapa concentra alrededor del 55% del monto total, y la primera, con la infraestructura, el 25%. Quien sigue la demanda de bienes y servicios puede ubicar el grueso del gasto después de 2029. Esto es cálculo de la redacción sobre cifras de la resolución.
- La resolución aprueba capacidades y montos de plan, no contratos adjudicados. Los nombres de los contratistas y las órdenes de compra no figuran en ella.
- La cifra de US$ 6.432 MM es una suma de montos declarados por la UT. Un monto distinto en otra fuente puede deberse al redondeo (US$ 6.400 MM) o a otro perímetro y debe cotejarse contra el texto oficial.
Tabla resumen
| Indicador | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Acto | Resolución 1771/2026, PEELP | Resolución 1771/2026 |
| Inversión total (suma de etapas) | US$ 6.432 MM | Cálculo de la redacción |
| Primera etapa | USD 1.635.000.000; 16 pozos | Resolución 1771/2026 |
| Segunda etapa | USD 1.268.000.000; 91 pozos | Resolución 1771/2026 |
| Tercera etapa | USD 3.529.000.000; 273 pozos | Resolución 1771/2026 |
| Pozos totales | 380 horizontales | Resolución 1771/2026 |
| Planta Central de Tratamiento | 70.000 bbl/día; 3.600.000 Sm3/d | Resolución 1771/2026 |
| Mínimo PEELP | USD 2.000.000.000, hasta el 31 de agosto de 2027 | Resolución 1771/2026 |
| Fecha de adhesión | 9 de septiembre de 2026 | Resolución 1771/2026 |
| Perfil de producción, socios, proveedores | Dato no publicado en el texto consultado | — |



