US$ 709 MM es la inversión total anunciada para la planta de carbonato de litio de LIEX S.A. en el Salar Tres Quebradas, provincia de Catamarca. La planta tiene una capacidad de 40.000 toneladas anuales. Las cifras provienen del anuncio del ministro de Economía, Luis Caputo, del 14 de julio de 2026, que la prensa recogió con estas cifras adicionales: 4.406 puestos de trabajo, una vida útil superior a 19 años, exportaciones por unos US$ 400 MM anuales y 21 proyectos aprobados en el RIGI por US$ 46.700 MM (Perfil; El Cronista). Este proyecto figura también en Seis proyectos de litio y sus cifras.
El ingreso al RIGI se formalizó por la Resolución 1153/2026 del Ministerio de Economía, sancionada el 27-07-2026 y publicada el 29-07-2026. Esta ficha separa lo que consta en el acto publicado de lo que proviene de comunicaciones previas, y marca cada dato no publicado. Para distinguir la cifra anunciada de la que consta en el acto, véase Cómo leer un anuncio bajo el RIGI: capex declarado y capex confirmado.
Resolución 1153/2026, publicada el 29 de julio de 2026.
Acto que formaliza el ingreso
- ¿Qué acto formaliza la adhesión y qué aprueba? La Resolución 1153/2026 del Ministerio de Economía aprueba la solicitud de adhesión al RIGI, enmarcada en el sector minería y el subsector potasio y litio. También aprueba el plan de inversión presentado por la firma.
- ¿Quién es el titular? El titular es LIEX S.A. Sucursal Dedicada, a cargo de un proyecto único que lleva el nombre Proyecto de la Sucursal Dedicada de LIEX S.A. La ficha registra la razón social y el CUIT tal como figuran en el acto. No los sustituye por el nombre comercial del proyecto ni por el de una sociedad vinculada.
- ¿Qué concesiones cubre? El sumario enumera tres concesiones mineras: Lodomar I, Lodomar II y Lodomar IV, en el Salar Tres Quebradas (3Q). Titularidad, superficie y vigencia de las concesiones son datos no publicados en el sumario.
- ¿Qué fecha corresponde a cada hecho? El acto tiene sanción del 27-07-2026 y publicación del 29-07-2026, en el Boletín Oficial número 35959, página 50. La fecha de publicación no es la de la decisión del Comité Evaluador. Una nota que presente el 29-07-2026 como fecha de aprobación del Comité confunde dos etapas distintas del procedimiento.
Capacidad y alcance físico
- ¿Qué capacidad fija el acto? El sumario fija 40.000 toneladas anuales de carbonato de litio mediante extracción directa. Una ficha completa distingue capacidad de diseño de producción efectiva. El texto habla de capacidad: no establece un volumen de producción comprometido ni un año de plena capacidad. Ese dato es no publicado.
- ¿Qué obras incluye? El sumario describe la construcción y operación de una planta de proceso y de la infraestructura asociada. El desglose por rubro (captación de salmuera, transporte, purificación, caminos, obras civiles) no figura en el sumario. Para un contratista, la lista de obras define categorías de compra, pero no montos ni plazos de licitación, que son datos no publicados.
- ¿Qué tecnología e insumos requiere? El método declarado es la extracción directa. No hay cifras abiertas de consumo de agua, reactivos, energía ni gestión de residuos. Esos datos se piden al plan de inversión y a la evaluación de impacto ambiental provincial. Hasta tenerlos, la ficha los deja como dato no publicado.
- ¿Las 40.000 toneladas son capacidad adicional o el total del complejo? El sumario no lo precisa. Hay que verificarlo en el plan de inversión. Sin esa aclaración, la capacidad de este acto no se suma a la de otras instalaciones del mismo salar.
Cifras de inversión
- ¿Qué mide la cifra anunciada? El anuncio ministerial habla de inversión total. La resolución trabaja, en cambio, con inversión en activos computables, una categoría que la ley del RIGI define y que no equivale necesariamente a la inversión total. La definición legal debe leerse antes de comparar ambas cifras.
- ¿Qué cifra consigna la resolución? LIEX declaró activos computables por US$ 594.136.000. El inicio de construcción se estima para el 1 de junio de 2026 y el de operación para el 1 de abril de 2029.
- ¿Cuál es la brecha entre ambas cifras? La diferencia entre la cifra anunciada y la de la resolución es de US$ 114.864.000, cálculo de la redacción a partir de ambos montos. Los conceptos que la componen son un dato no publicado. La ficha cita cada cifra con su etiqueta y no las intercambia.
- ¿Qué cifra va en un titular? Una cifra solo sirve si dice qué mide. Un titular con el monto anunciado debe aclarar que es inversión total. Un titular con el monto de la resolución debe aclarar que son activos computables.
Cronología y plazos
- ¿Qué hitos constan y en qué orden? La secuencia es: adhesión y adquisición de derechos, 3 de julio de 2026; aprobación del Comité Evaluador, comunicada el 14 de julio de 2026; sanción de la resolución, 27-07-2026; publicación, 29-07-2026. La fecha de adhesión es anterior al anuncio del Comité. Hay que verificar en el texto completo cómo define el acto esa fecha y qué derechos se adquieren a partir de ella. La fecha de adhesión del 3 de julio de 2026 consta en el artículo 2 de la resolución. La fecha de anuncio del 14 de julio de 2026 no figura en el texto de la resolución; consta en la cobertura de prensa del anuncio ministerial (El Cronista, publicada el 14 de julio de 2026).
- ¿Qué plazo rige para la inversión mínima? La resolución fija el 30 de noviembre de 2027 como límite para cumplir el monto mínimo de inversión. Conviene verificar qué se computa para ese umbral, cómo se acredita y qué consecuencia prevé la ley ante un incumplimiento.
- ¿Cómo se relaciona el cronograma de obra con la adhesión? El inicio de obra declarado es anterior a la publicación del acto. Hay que verificar cómo trata la resolución las obras declaradas antes de la adhesión y si el expediente aclara su alcance. Es un dato no publicado.
Datos que siguen sin publicarse
- ¿Hay cronograma de desembolsos por año? No hay cronograma de desembolsos publicado. El monto anual de inversión define la demanda de bienes y servicios en cada etapa. Hasta que conste en el plan de inversión, es un dato no publicado.
- ¿Cuál es el compromiso de compras locales? El régimen exige un compromiso de proveedores nacionales, pero el porcentaje declarado por esta firma debe tomarse del plan de inversión. Hoy es un dato no publicado.
- ¿Cómo se financia el proyecto? La proporción de capital propio, deuda y otras fuentes no consta en el sumario. Para financistas y asesores es un dato no publicado y no debe inferirse del monto anunciado.
- ¿Qué permisos ambientales y de agua respaldan la planta? El sumario no los menciona. Hay que verificarlos con la autoridad provincial competente: estado, fecha y condiciones de cada permiso. Mientras no consten por escrito, son datos no publicados.
Evaluación editorial
Pareceres de la redacción. Pueden cambiar con el texto completo del acto y del plan de inversión. Otro proyecto de litio de Catamarca bajo el RIGI se describe en Rio Tinto amplía Fénix en Catamarca: ficha de la Expansión Fase 1B.
Puntos nuevos: ver lista.
- Las dos cifras en circulación miden cosas distintas, y mezclarlas produce errores en bases de datos y notas.
- El 29-07-2026 es la fecha de publicación del acto y no la de la decisión del Comité Evaluador, por lo que las fichas deben consignar ambas.
- La información útil para proveedores (desembolsos por año, compras locales, rubros de obra) no figura en el sumario público. Quien la necesite debe pedir el texto completo del acto y el plan de inversión.
Tabla resumen
| Qué verificar | Dato | Estado de la fuente |
|---|---|---|
| Acto | Resolución 1153/2026, Ministerio de Economía | Verificado en argentina.gob.ar |
| Sector y subsector | Minería; potasio y litio | Verificado |
| Titular | LIEX S.A. Sucursal Dedicada | Verificado |
| Concesiones | Lodomar I, II y IV, Salar Tres Quebradas (3Q) | Verificado |
| Capacidad y método | 40.000 t/año de carbonato de litio, extracción directa | Verificado |
| Sanción y publicación | 27-07-2026 y 29-07-2026, B.O. 35959, p. 50 | Verificado |
| Inversión total anunciada | US$ 709 MM | Anuncio del ministro de Economía, 14 de julio de 2026, recogido por Perfil |
| Activos computables | US$ 594.136.000 | Verificado en el Boletín Oficial |
| Adhesión y plazo mínimo | 3 de julio de 2026 (art. 2); 30 de noviembre de 2027 (art. 4) | Verificado en el Boletín Oficial |
| Desembolsos, compras locales, financiamiento | Sin dato | No publicado |



